9 oct 2020

 

En referencia a las normas de Ley, como son La Constitución de la República, Ley Orgánica de la Salud Pública, y el Acuerdo 000037, en el cual se ha expedido la Normativa para el ejercicio de las Terapias Alternativas, se da como una clasificación en:

1.    Terapias Integrales o Completas;

2.    Terapias de Manipulación y Basadas en el Cuerpo; y,

3.    Prácticas de Bienestar de la Salud.

 

Por lo tanto, se pude determinar que las terapias alternativas son el conjunto de métodos, técnicas y sistemas utilizados para la prevención o tratamiento complementario de enfermedades, además de orientan a equilibrar el organismo en sus aspectos físico, mental o espiritual, y a establecer un balance entre el individuo y el entorno.

Lo manifestado en la Norma Constitucional de la República del Ecuador en su Artículo 361, dice: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”. Concordancias: LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 4 Art. 10

En su Artículo 362, manifiesta: “La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Con la responsabilidad del Estado ecuatoriano, en su Artículo 363, indica que: “El Estado será responsable de:

1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.

4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos”.

En la Ley Orgánica de Salud Pública, en su Artículo 4, del Capítulo II, indica que: …implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, de conformidad con los requerimientos y las condiciones de salud de la población”.

El Artículo 6, denota que: “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: … 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; 3. Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares; …  26. Establecer políticas para desarrollar, promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la investigación, para su buena práctica; 27. Determinar las profesiones, niveles técnicos superiores y auxiliares de salud que deben registrarse para su ejercicio; 30. Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población;

Las demás previstas en la Constitución Política de la República y otras leyes. Nota: Numeral 5-A agregado por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial 625 de 24 de Enero del 2012.

En el Artículo 7, se indica que: “… grupos vulnerables determinados en la Constitución Política de la República;”…; y, …“d) Respeto a su dignidad, autonomía, privacidad e intimidad; a su cultura, sus prácticas y usos culturales…;”…

Y lo manifestado en el Artículo 192 de la Ley Orgánica de la Salud, que dice: “Los integrantes del Sistema Nacional de Salud respetarán y promoverán el desarrollo de las medicinas alternativas en el marco de la atención integral de salud. Las medicinas alternativas deben ser ejercidas por profesionales de la salud con títulos reconocidos y certificados por el CONESUP y registrados ante la autoridad sanitaria nacional. Las terapias alternativas requieren para su ejercicio, el permiso emitido por la autoridad sanitaria nacional”.

DECLARACION DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

·         Artículo 1 Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, “al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas”, …tienen derecho a “no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura”.

·         Artículo 11 1. Los pueblos indígenas tienen derecho “a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales”. Ello incluye el derecho a “mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas”,… Artículo 13 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a “revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas,”…

·         Artículo 24 1. Los pueblos indígenas tienen derecho “a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital”... 2. Las personas indígenas tienen igual derecho a “disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental”.

·         Artículo 31 1. Los pueblos indígenas tienen derecho “a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas”. También tienen derecho “a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.” 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

De lo expuesto, es necesario empoderarnos de nuestros derechos para ir haciendo camino para el reconocimiento y valoración de nuestros conocimientos y saberes ancestrales.

 

(lo subrayado, comillas y negrillas son nuestras).

 

 Fuente:

-          Acuerdo 00037 Ministerial NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LAS TERAPIAS ALTERNATIVAS

-          LEY ORGANICA DE SALUD - Página 3 LEXIS FINDER - www.lexis.com.ec

-          Constitución Política de la República www.lexis.com.ec

-          DECLARACION DE LA NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS:  https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

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